sábado, 27 de diciembre de 2014

ORDEN 9/14 REGULADORA TALLERES EMPLEO 2014



Orden 9/2014, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Orden que regula y convoca el Programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2014, como iniciativa de formación dual en el marco del Plan de Ocupación conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas. 
El Programa de Talleres de Empleo se configura como un programa mixto de empleo y formación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas incluidas en los colectivos a que va dirigido, por medio de la realización de obras o servicios de interés general i/o social que posibilitan a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo por medio del contrato para la formación y el aprendizaje que, junto a la formación profesional ocupacional acogida, procure su calificación profesional y favorezca la inserción laboral.

Personas Destinatarias 
Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los requisitos siguientes mínimos: 
  • Tener veinticinco años o más. 
  • Ser desempleadas, es decir, personas demandantes de empleo, registradas en el Servef. 
  • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. 
  • Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios: 
    • Las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género. 
    • Las personas con discapacidad. 
    • Las personas en situación o riesgo de exclusión social. 
    • Las personas mayores de 55 años 
    • Las personas con baja calificación. 
    • Las personas en desocupación de larga duración.

Realización de los cursos
Los Talleres de Empleo tendrán una duración seis meses. En caso de que el proyecto objeto de subvención se dirija a la obtención de formación certificable, su duración podrá extenderse en función de los módulos programados, hasta un máximo de un año. 
El alumnado será contratado por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y desplegado por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder la fecha de finalización del proyecto. 
En todo caso los talleres habrán de iniciarse antes del 31 de diciembre de 2014 y deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2015.

Derechos del alumnado
El alumnado gozará de la gratuidad de la formación. Al término de su participación en un Taller de Empleo el alumnado recibirá un certificación, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el articulo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
La formación adquirida para el alumnado será objeto de acreditación, por medio de Certificación de Aprovechamiento, por parte del Servef, con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva. 
Si la formación impartida se corresponde totalmente o parcialmente con un Certificación de Profesionalidad, se emitirá el Certificación de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable que corresponda.

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